Ayudas Covid para la vivienda

23/12/2020

La situación de pandemia que estamos viviendo desde el mes de marzo ha dejado a muchas personas que ya se encontraban en situación de vulnerabilidad en una situación de alto riesgo y con graves problemas de vivienda

Con la avalancha constante de información que nos llega a través de los medios de comunicación, a veces es difícil identificar las diferentes ayudas y saber a cuáles se puede acceder. 

En este artículo te explicamos cuáles son las ayudas sociales para la vivienda impulsadas por la Generalitat de Cataluña a raíz de la Covid-19 para personas o familias afectadas económicamente por la pandemia. 

Desahucios 

El problema de la vivienda no es nuevo, muchas familias en riesgo de exclusión ya estaban sufriendo graves problemas para pagar el alquiler antes de la pandemia, como nos contaba Marina, participante del Casal Joven del barrio del Raval. 

Ella y su familia tuvieron que cambiar varias veces de piso porque no podían pagar el alquiler, y eso afectaba emocionalmente tanto a ella como a sus padres y hermanos, que vivían con una sensación de inseguridad constante. 

A raíz de la crisis actual las situaciones se han agravado, y muchas personas se han encontrado sin ninguna fuente de ingresos y con el peligro y la angustia de ser desahuciadas. 

Las ayudas sociales en moratoria de desahucios establecen que hasta el 31 de enero de 2021, se mantiene vigente la prohibición de desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

También se amplía la posibilidad de pedir al propietario una prórroga de seis meses del contrato vigente de alquiler si acaba antes del 31 de enero de 2021, una medida que no se aplicará si se ha llegado a un acuerdo previo distinto o si el propietario necesita la vivienda para usarla él. 

Estas ayudas las pueden solicitar las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad, sin alternativa de otra vivienda, que tengan una demanda de desahucio por falta de pago del alquiler en curso, con o sin una fecha de desahucio.

Aquí encontraréis toda la información sobre ayudas en moratoria de desahucios.

 

Aplazamiento del alquiler

Las ayudas para pagar el alquiler que pueden pedir las personas que se han visto afectadas económicamente por la Covid-19 son medidas que no ofrecen soluciones a largo plazo, ya que si se consigue una moratoria de pago se deberá hacer frente a éste en un futuro, y en las viviendas privadas ésta no se extenderá más de 4 meses. Además, se piden una serie de requisitos que quizás no todas las personas en grave situación de vulnerabilidad cumplirán y por tanto no podrán acceder a estas ayudas. 

  • Viviendas públicas 

Por lo que se refiere a las ayudas para viviendas públicas el Gobierno de la Generalitat ha suspendido la facturación de los meses de abril, mayo y junio de los contratos de alquiler incluidos en esta medida y el aplazamiento alargará mientras dure la situación de excepcionalidad.

Las rentas que no se paguen mientras dure este aplazamiento se facturarán de forma prorrateada durante los 12 próximos recibos mensuales una vez que termine esta situación.

  • Contratos privados y locales 

Para los contratos privados de vivienda y locales, también hay la opción que el propietario y el inquilino acuerden usar la fianza depositada en INCASÒL como pago del alquiler. Este acuerdo ha de ser de las dos partes. Se debe formalizar en el modelo de documento de INCASÒL y registrar una copia firmada del documento en formato “pdf” por correo electrónico a fiances.ingressos@gencat.cat haciendo referencia al número de control (NC) del Modelo 2 de ingreso o del número de registro emitido por INCASÒL. 

  • Grandes propietarios 

 Se ha establecido un aplazamiento del pago del alquiler o una reducción al 50% para viviendas de grandes propietarios, empresas o entidades públicas que no sean la Generalitat. 

Se trata de un aplazamiento del pago del alquiler o una reducción del 50% de la renta del alquiler para las personas y familias vulnerables. No significa la condonación de los recibos no pagados durante el período de excepcionalidad, sino el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta de alquiler.

Las personas y familias en situación de vulnerabilidad que vivan en una vivienda de un gran propietario, una empresa o entidad pública que no sea la Generalitat pueden pedir esta ayuda si cumplen estos requisitos:

  • Que tengan un contrato de alquiler de vivienda habitual según la Ley de arrendamiento urbanos.
  • Que el propietario sea una empresa o una entidad pública de viviendas o sea titular de más de 10 viviendas, excluyendo garajes y trasteros, o que tenga una superficie construida de más de 1.500 m2.
  • Que estén obligadas a pagar el importe del alquiler y haber pasado a situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber visto reducida la jornada de trabajo por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, o otras circunstancias similares que hayan supuesto una pérdida de ingresos, siempre que los ingresos del conjunto de la unidad familiar del mes anterior a la solicitud no superen los 1.613,52 euros mensuales.
  • Sin embargo, este máximo se amplía a 2.151,36 euros mensuales cuando la unidad familiar, que incluye los cónyuges y sus descendientes bajo tutela que conviven juntos, tengan a cargo algún miembro con una discapacidad reconocida superior al 33% (intelectual) o al 65% (sensorial o física) o con una enfermedad grave que le incapacite para trabajar.
  • Si es la persona deudora principal quien sufre esta discapacidad, el límite de ingresos aumenta hasta los 2.689,20 euros mensuales. Además, estos ingresos máximos se podrán incrementar en 53,78 euros por cada hijo a cargo o 80,67 euros por hijo si la familia es monoparental.
  • La suma de la renta del alquiler, los gastos y suministros básicos de la vivienda (luz, gas, gasóleo para calefacción, agua, telefonía y cuota de la comunidad) debe ser de más del 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Esta medida se mantendrá durante un máximo de cuatro meses. En el caso de la moratoria, lo no pagado ahora se devolverá de forma fraccionada durante un mínimo de tres años pero, y esto es importante, siempre dentro del tiempo de duración del contrato

 

Subvenciones para el pago del alquiler para personas mayores y víctimas de violencia machista 

También se estableció un adelanto de los pagos de las ayudas al alquiler a las personas mayores de 65 años y las mujeres víctimas de violencia machista, en el que la Generalitat de Catalunya adelantará el pago de las ayudas al alquiler a los colectivos especialmente vulnerables. 

El Ingreso Mínimo Vital 

Sin ser específicamente para la vivienda, una de las ayudas de las que más se habla es el Ingreso Mínimo Vital, la prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. 

 

El problema es que tramitar el ingreso mínimo vital se está convirtiendo en una verdadera odisea para muchas personas, como os contábamos en este artículo sobre la USSEM: la Unitat de Suport Social en Emergència que ayuda a familias que participan en la asociación a tramitar la prestación, y por lo tanto esta ayuda ni está llegando a miles de personas que la necesitan. 

Desde el Casal dels Infants continuamos trabajando para facilitar el acceso de las familias más vulnerables a esta ayuda y para garantizar que todos los niños y niñas crezcan en igualdad de oportunidades

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